Tecnoestrés, cuando la tecnología se convierte en patología

Últimamente han surgido distintas patologías ligadas a la utilización de las nuevas tecnologías que están afectando a gran número de trabajadores. Es el caso de las tecnoadicciones o el tecnoestrés, que suelen derivar del mal uso de las tecnologías de la información (TIC) en el día a día y que se han visto incrementadas de manera exponencial por culpa de la pandemia de coronavirus, que ha obligado a teletrabajar.

Según un estudio del Observatorio de Prevención de Riesgos Laborales acerca del tecnoestrés, entre sus causas se encuentra la obligada necesidad de los trabajadores de usar las TIC en sus puestos de trabajo. Hoy día no se concibe el trabajo sin el móvil, correo electrónico, la comunicación mediante aplicaciones de mensajería instantánea o el uso de ordenadores portátiles o tabletas. Los trabajadores, además, deben asumir que las nuevas tecnologías cambian constantemente y tienen la exigencia de estar actualizándose en todo momento.

A esto se le suma que el uso continuado de las TIC se extiende fuera del horario de trabajo y llega a invadir también la vida personal. Según el estudio del Observatorio de Prevención de Riesgos Laborales, el 65% están tan preocupados por dar respuesta a los asuntos laborales (contestar correos, teléfono, etc.) que olvidan sus asuntos personales.

Pero, ¿qué es el tecnoestrés?

Se trata de una nueva clase de estrés relacionado con el uso de las nuevas tecnologías en el entorno laboral. En definitiva, el tecnoestrés está causado por la incapacidad para gestionar de manera saludable las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Los trabajadores perciben un desajuste entre la necesidad de usar en su puesto laboral las TIC y los recursos, habilidades o tiempo de los que dispone para satisfacer esa demanda, lo que le lleva a un estado psicológico negativo.

Tipos de tecnoestrés

Hay tres tipos de tecnoestrés:

– La tecnoansiedad: consiste en que el trabajador experimenta altos niveles de activación fisiológica no placentera, así como tensión y malestar por el uso presente o futuro de algún tipo de TIC. Esto le lleva a tener actitudes escépticas respecto al uso de tecnologías y también pensamientos negativos sobre la propia capacidad para manejarlas, llegando en ocasiones incluso a evitarlas.

– La tecnofatiga: se caracteriza por sentimientos de cansancio y agotamiento mental debido al uso excesivo de las TIC. A veces se complementan con actitudes escépticas o creencias de ineficacia respecto a su uso. Además, existe un tipo específico de tecnofatiga, denominado síndrome de la fatiga informativa, que se basa en la sobrecarga informativa que sufrimos cuando utilizamos internet y se deriva de los requisitos que impone la actual sociedad de la información.

– La tecnoadicción: un uso compulsivo e incontrolable de las TIC durante largos períodos de tiempo y en cualquier lugar. Los tecnoadictos son aquellas personas que quieren estar al día de los últimos avances tecnológicos y acaban siendo dependientes de la tecnología, que se convierte en el eje sobre el cual estructuran sus vidas. Siempre o con frecuencia, la persona tecnoadicta se siente mal si no tiene acceso a las TIC (correo, móvil, Internet) y siente un impulso interno que le obliga a usarlas en cualquier momento y lugar.

A pesar de su reciente aparición, y según el Informe antes mencionado, el tecnoestrés afecta a un de cada tres personas (34%).

¿Qué consecuencias tiene el tecnoestrés para la salud?

El tecnoestrés provoca consecuencias negativas como bajo rendimiento, fatiga visual, posturas inadecuadas, discusiones de pareja o no dejar tiempo para el ocio. Las personas afectadas pueden desarrollar actitudes y sentimientos negativos hacia las TIC.

Puede provocar también síntomas fisiológicos y emocionales típicos del estrés, como ansiedad, agotamiento mental, excesiva dependencia del uso de la tecnología y aislamiento social.

10 Claves para afrontar el tecnoestrés laboral

1. Organiza bien tu jornada laboral.

Planifica tu agenda del día, sin sobrecargarla de actividades y gestionando los imprevistos con flexibilidad.

2. No te lleves el trabajo a casa.

Desconecta en todos los sentidos: no te mantengas pendiente del móvil o el portátil.

3. Separa tu vida laboral de la personal, incluidas las tecnologías.

Emplea líneas de teléfono o incluso aparatos diferentes para ambas facetas de tu vida

4. Prioriza: la inmediatez no siempre te afecta.

Si no puedes desconectarte totalmente del trabajo en el tiempo de ocio, aprende a distinguir lo urgente de lo importante. Prioriza y trata de delegar los asuntos urgentes cuando estás en tus horas de ocio, vacaciones o fines de semana.

5. Fórmate, si es necesario, en nuevas tecnologías.

Con el conocimiento adecuado, harás que las herramientas trabajen para ti y ganarás confianza para afrontar situaciones difíciles relacionadas con el uso diario de las tecnologías, lo cual redundará en que tu nivel de ansiedad o angustia vaya desapareciendo.

6. Aprende técnicas de autocontrol.

Practicar de manera regular actividades como relajación, meditación, mindfulness o yoga te ayudará a neutralizar la activación fisiológica del organismo que produce el estrés y te proporcionará un mayor control de los pensamientos y de las emociones.

7. Cuida tu dieta.

Sigue una dieta saludable, variada y equilibrada. Mantén horarios regulares y tómate siempre tu tiempo para comer con calma. Evita las bebidas con cafeína o alcohol.

8. Haz deporte de manera regular.

El ejercicio físico reduce la intensidad del estrés, además de fomentar una sensación de bienestar, siempre que no se haga por obligación.

9. Respeta las horas de sueño.

Trata de ir a dormir siempre a la misma hora y descansa, como mínimo, siete u ocho horas cada noche.

10. Recurre a ayuda profesional si es necesario.

Si, tras aplicar las anteriores medidas, sigues sin ser capaz de manejar el estrés en el trabajo, recurre a una ayuda profesional.

Recomendaciones para las empresas:

– Formar y capacitar a las personas trabajadoras en el uso de las TIC es uno de los factores indispensables que permitirían reducir el tecnoestrés.

– Se debe mejorar la comunicación con el personal   para atender dudas y sugerencias, ya que trae consigo beneficios operativos y organizacionales.

– Hay que contar con una agenda de trabajo que proporcione actividades bien programadas para motivar la autonomía del personal y organizar el calendario.

– Generar canales de comunicación no invasivos dentro y fuera del trabajo para disminuir la sensación de dependencia y   la tecnofatiga.

Fuentes:

– isbl.eu

– Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Imma Badia Camprubí

Secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral

FEUSO

Así serán las Jubilaciones en 2022

La reforma de las pensiones es un tema de candente actualidad. El cambio de pirámide demográfica y la pandemia han puesto de relieve la necesidad de cambiar la estructura pensionista. La edad de jubilación ha sufrido modificaciones debido a este cambio. La  reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno de Zapatero en 2011 ya actualizó la fecha de retiro a 67 años, extendiendo así dos más de los 65 tradicionales.

JUBILACIÓN ORDINARIA

La reforma de las pensiones retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, pero de forma paulatina, hasta el año 2027.

Los requisitos mínimos solicitados para este año 2022 son:

– Tener cotizados al menos 15 años.

– Tener cumplidos los 66 años y 2 meses de edad o 65 años si tenemos un mínimo cotizado de 37 años y 6 meses.

– Para realizar el cálculo de nuestra pensión, durante este año 2022 la Seguridad Social computará las bases de cotización de nuestros últimos 25 años.

El período de cotización para poder disfrutar de la jubilación a los 65 años aumentará cada año en 3 meses, hasta llegar al año 2027, que será necesaria una cotización mínima de 38 años y 6 meses. Concretamente, durante el año 2022 para jubilarse a los 65 años habrá que cotizar 37 años y 6 meses.

JUBILACIÓN PARCIAL

Real Decreto 5/2013. Los requisitos son:

– 33 años mínimos de cotización en la Seguridad Social (25 en caso de discapacidad mínima del 33%).

– 63 años y 4 meses de edad (33 años cotizados) o 62 años y 2 meses de edad (si se han cotizado en la Seguridad Social un mínimo de 35 años y 6 meses).

– 6 años de antigüedad en la empresa.

– 100% de jornada de trabajo.

– Hay que pactarla con la empresa. 

Hay que considerar que la reducción de jornada será entre el 25% y el 50% y puede llegar a ser del 75% siempre que el relevista sea contratado con contrato indefinido y a jornada completa.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

El 1 de enero entró en vigor la primera parte de la reforma de las pensiones, que trae consigo algunas modificaciones que se aplican en las jubilaciones anticipadas. Así, por ejemplo, todos aquellos trabajadores que decidan jubilarse de manera anticipada se enfrentan a unos coeficientes reductores mensuales, es decir, que la Seguridad Social les reducirá el importe de la paga a percibir en función de cada mes que anticipen su retiro.

Además, tras haber entrado en vigor la primera parte de la reforma de las pensiones, las penalizaciones pasan a efectuarse sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como sucedía hasta ahora.

En cuanto a requisitos y penalizaciones, varían bastante según el retiro adelantado sea voluntario o forzoso.

Requisitos jubilación anticipada:

– Edad: 64 años y dos meses, como máximo. Ahora bien, si la persona acumula 37 años y seis meses o más de contribuciones, la edad ordinaria que se le aplicarían serían los 65 años y, por lo tanto, la anticipada podría pedirse a los 63 años, como máximo.

– Periodo mínimo de cotización: Los trabajadores que piensen jubilarse antes de tiempo deben acreditar un período mínimo de cotización de 35 años.

Penalizaciones por anticipo.

Tras la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la Seguridad Social cuenta con una nueva tabla de coeficientes reductores de la pensión que se aplicarán en función de los meses que la persona decida anticipar su retiro.

Jubilación anticipada por razón de la actividad

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, ya contempla un mecanismo para que nuevas profesiones o actividades tengan esta consideración.

USO reclama la jubilación anticipada a los 60 años para los trabajadores sociosanitarios del sector de discapacidad

Tras el estallido de la pandemia muchos trabajadores del sector sociosanitario han sufrido los efectos tanto psicológicos como laborales de dos años trabajando por encima de sus posibilidades.

La profesión lleva años reclamando este anticipo, algo que la pandemia ha puesto todavía más de relieve. Desde USO, pedimos al Ministerio de la Seguridad Social el reconocimiento de la jubilación anticipada a los 60 años para los trabajadores sociosanitarios que trabajan en el sector de la atención a la discapacidad, ya que realizan trabajos de especial penosidad, con efectos sobre la salud tanto física como psíquica, la exposición a riesgos biológicos o químicos, entre otros, asociados al lugar de trabajo. La actividad laboral realizada por este personal produce un notable incremento de siniestralidad a partir de una determinada edad, como establece el artículo 2 a) y B9 del Real Decreto 1698/2011.

Hay que recordar que nuestra pensión será lo que cobraremos todo el resto de nuestra vida y por tanto es fundamental que no haya errores.

Consulta con tiempo a tu asesor USO de zona para poder informarte. Cada caso puede ser muy distinto.

Religión, mucho más que una asignatura

Recordamos este magnifico artículo publicado en «Iglesia Navarra» hace ya unos años…

Los elementos fundamentales de la fe y de la moral católica son explicados con la finalidad de que se aprendan junto con otros conocimientos, con los mismos medios que todas las demás áreas: sistemática, orgánica y científicamente expuestos, sujetos a las reglas de la recta razón, según la edad de los alumnos, y de forma que puedan ser contrastados con cualquiera otra ciencia. La enseñanza religiosa católica evalúa la adquisición de conocimientos y no la fe del alumno.Comparte este texto en las redes sociales

El encuentro en el espacio escolar entre un maestro de religión enamorado de su profesión y un alumno con interés tiene como fruto beneficios incalculables con vocación de eternidad. La polémica que está acompañando a la asignatura de religión no hace justicia a la total libertad que tienen los padres en el actual sistema educativo de escogerla o no y menos todavía a la grandeza e importancia de sus contenidos.


Los contenidos de la clase de Religión, a diferencia de otras asignaturas que tienen por objeto aspectos parciales de la Creación, estudian “al Creador mismo” y su relación con nosotros y las demás criaturas. Estudian a Jesucristo, la persona más fascinante y digna de estudio que ha pasado por la historia de la humanidad. Estudian a María, la mujer “bendita entre las mujeres”; también se estudia la Sagrada Biblia, el libro más vendido de la historia; la Iglesia, institución que perdura en el tiempo desde hace 2000 años, etc.

Unos conocimientos que a su vez dan una consistencia superior a las otras asignaturas. Estudiar científicamente la naturaleza o el cuerpo humano como fruto del amor y la sabiduría de un Dios Creador o la razón profunda que ha inspirado la poesía de Teresa de Jesús, la pintura y escultura de Miguel Ángel o la arquitectura de Gaudí es conocer las cosas por su causa última, principio fundamental de la investigación científica para entender y explicar la realidad.

La Asignatura de religión trata de entender al hombre como ser que se pregunta por el sentido de su vida y como protagonista de una existencia moral.

Una disciplina que potencia la verdadera libertad del alumno ya que la importante decisión de ser o no seguidor de Cristo, entre otras, se tomará desde el conocimiento y no desde la ignorancia que nos hace tan vulnerables a las modas pasajeras.

Sí, estamos hablando de una verdadera asignatura y no de catequesis.

Los elementos fundamentales de la fe y de la moral católica son explicados con la finalidad de que se aprendan junto con otros conocimientos, con los mismos medios que todas las demás áreas: sistemática, orgánica y científicamente expuestos, sujetos a las reglas de la recta razón, según la edad de los alumnos, y de forma que puedan ser contrastados con cualquiera otra ciencia. La enseñanza religiosa católica evalúa la adquisición de conocimientos y no la fe del alumno.

De todo lo dicho, podemos concluir que se trata de una asignatura muy útil y beneficiosa tanto para alumnos y familias creyentes como para los que no lo son. Es el verdadero camino que lleva a la educación integral al atender al alumno en su totalidad: corporal, intelectual, técnica, moral y trascendente.


1La asignatura de religión, un “derecho fundamental de los padres” contemplado en la legislación española, europea e internacional.

Dentro de la sección 1ª de los derechos fundamentales de la Constitución española, el artículo 27 defiende la libertad de los padres para elegir centros de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. Pero para que se sepa que no es una particularidad de España podemos ver el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Con el mismo contenido tenemos: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de la ONU; Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Conferencia General de la U N E S CO; Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales. Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. A excepción de Francia, en toda Europa está presente la asignatura de religión en la escuela. Incluidos países como Suecia, donde habiendo sólo un 2% de católicos, es obligatoria la impartición de la asignatura de religión católica.

La aconfesionalidad del Estado español es el marco de garantía para impartir la religión en las escuelas. Es más, la aconfesionalidad, lejos de impedir manifestaciones religiosas debe acogerlas todas sin discriminación alguna. Lo que dicta el sentido común es que aprendamos -desde la escuela- a convivir de forma natural y pacífica en una pluralidad de creencias, no en la ausencia total de ellas. Si sembramos rechazo, desprecio o incomprensión eso recogeremos; si enseñamos a amar, a entenderse y apreciarse en la pluralidad esa será la futura cosecha para nuestra sociedad.


2Los Profesores de Religión en la Escuela Pública

Una de las tareas importantes encomendadas a la Delegación Episcopal de Enseñanza es la coordinación del profesorado de Religión en la Escuela Pública.

Los profesores de Religión, en su inmensa mayoría, lo son por vocación, con una vivencia fuerte de fe y un compromiso con la realidad social en la que viven. Esto se hace muy palpable en los propios colegios donde están disponibles para colaborar en cualquier necesidad educativa y humana de los alumnos/as más allá del horario escolar. Eso a pesar de que las condiciones laborales de nuestro profesorado no están exentas de dificultad. Jornadas laborales que están a expensas de una demanda siempre fluctuante, equipos directivos que no acaban de entender su presencia en el claustro, etc.

La titulación del profesorado de Religión es equiparable a la del resto de sus compañeros de claustro con el añadido de la titulación específica para dar clase de religión. Como para el resto de docentes, debemos diferenciar la titulación que se exige para impartir clase en Infantil y Primaria y la que se necesita para Secundaria y Bachillerato.

Para dar Religión en Infantil y Primaria, hay que ser Maestro y haber cursado los 24 créditos correspondientes a la D.E.C.A. (Declaración Eclesiástica de Capacitación Académica) que es el título de Religión que se exige en Primaria.

Para dar Religión en Secundaria y Bachillerato hay que ser:

  • Licenciado en Teología o similar más las créditos de Pedagogía de la Religión
  • Licenciado civil con Diplomatura en Ciencias Religiosas (o similar) y las horas de Pedagogía de la Religión.

Para impartir clase en euskera se necesita además, el título de EGA o similar.

Es bueno resaltar que los profesores de religión en Navarra, están muy bien formados y más de la mitad de ellos tienen una segunda -e incluso- tercera carrera universitaria.

En el actual curso 2014/2015 en Navarra están trabajando con contrato indefinido un total de 183 profesores distribuidos de la siguiente manera: En Ed. Infantil y Primaria modelo castellano hay 105 maestros y en el mismo nivel educativo en modelo D (euskera) 35. En Secundaria y Bachillerato de castellano hay 28 y en euskera, 15. Además, hay unos 40 profesores en los diferentes niveles para cubrir las bajas que se producen por enfermedad, maternidad, etc.


3Alumnado que opta por la asignatura de religión en Navarra

A petición de los padres, prácticamente en todos los centros escolares de Navarra se imparte la asignatura de religión. Son raras las excepciones donde no es así. Podemos hablar de unos 10 colegios donde no se está realizando esta oferta educativa actualmente.

La asignatura de Religión es de oferta obligatoria para todos los centros educativos y de elección libre para sus alumnos/as. Existen causas que vienen dificultando la opción por la asignatura como: temas de horarios, agrupaciones excesivas de alumnado y cursos, asignatura alternativa sin contenido o con contenidos curriculares que la ponen en clara desventaja.

No obstante, el porcentaje de padres en Navarra que elige Religión para sus hijos es del 63%. Si lo diferenciamos por niveles, tenemos los siguientes datos: Ed. Infantil 62%; Primaria el 67%. ESO el 57% y Bachillerato el 60%.

2015 JUNIO RELIGIÓN, MUCHO MÁS QUE UNA ASIGNATURA

USO te explica qué es la cotización a la Seguridad Social, cómo se refleja en la nómina, qué es la base reguladora y responde a las dudas más frecuentes en este ámbito

Cotización a la Seguridad Social en la nómina: base, tipos

La cotización a la Seguridad Social es la aportación de carácter obligatorio de cada trabajador por efectuar una actividad laboral. Están sujetos a la obligación de cotizar los trabajadores y asimilados y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

Por lo tanto, la cotización comprende dos aportaciones: la de los empresarios, y la de los trabajadores. El empresario y el trabajador cotizan en concepto de:

  • contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral);
  • horas extraordinarias (incluidas las forzosas);
  • desempleo;
  • formación profesional.

El empresario adicionalmente cotiza por:

  • FOGASA
  • contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). La cotización completa corre a cargo exclusivamente de los empresarios.

¿Qué es la base de cotización?

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, está constituida por la remuneración total que mensualmente percibe el trabajador o asimilado. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Las bases de cotización no son fijas, sino que cambian cada año y dependen de la categoría profesional. La cuantía mínima está relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional.

En otras palabras, la base de cotización constituye el salario del trabajador e indica qué parte del mismo se destina a las financiación de las cuentas públicas. Existe una relación entre los ingresos que percibe el trabajador y lo que paga a la Seguridad Social, pero siempre dentro de unos límites establecidos por ley.

La cotización sirve para cubrir los gastos del servicio público de la Seguridad Social y da derecho de acceso a las pensiones y prestaciones, tales como desempleo (el mínimo de días cotizados para recibirlo es de 12 meses), baja por enfermedad o jubilación. Como norma general, el que más cobra, más cotiza, pero existen unos limites máximos y mínimos de base de cotización para todos los trabajadores.

¿Qué tipos de cotización existen?

Sobre la cantidad de la base de cotización se aplica el tipo de cotización, que es el porcentaje efectivo que se resta de la nómina.

Sobre las contingencias comunes, el porcentaje es del 28,3 %, de los que el 23,6 % lo asume el empresario, y el trabajador cotiza solamente el 4,70% para poder recibir, cuando se dé el caso, las prestaciones por incapacidad temporal o permanente, la prestación por riesgo en el embarazo, por nacimiento de hijo o hija, por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad), asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas o la jubilación.

Lo mismo ocurre con las horas extraordinarias. El empresario añade a la cuota de la hora adicional trabajada el 23.6 % sobre la cuota pagada. En el caso de desempleo, el porcentaje depende de si es un contrato de tipo general, o de duración determinada (a tiempo completo o a tiempo parcial).

¿Cuáles son los topes máximo y mínimo de la base de cotización?

Actualmente, la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social es de 135,67 euros y la máxima de 4.070,1 euros.

¿Qué no se computa en la base de cotización?

En la base de cotización no se computan los gastos de transporte; de dietas; las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos; las prestaciones de la Seguridad Social, ni las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

¿Dónde y cómo puedo ver la cantidad que cotizo a la Seguridad Social?

La cantidad se puede ver en la nómina, ya que en la misma vienen desglosados los conceptos junto con sus porcentajes.

¿Dónde puedo ver cuántos días tengo cotizados?

La cuantía es importante para saber si se tiene derecho al desempleo, o cuanto tiempo nos resta para la jubilación.

La información sobre los días cotizados se encuentra en el informe de la vida laboral de la SS, que recoge, entre otros conceptos, el número de días en situación de alta, notas informativas y notas aclaratorias en función de las circunstancias concretas de cada persona en su relación con la Seguridad Social, y las empresas en las que ha sido dado de alta el trabajador.

La vida laboral se puede solicitar:

¿Cuándo tengo la obligación de cotizar?

Siempre cuando se lleve a cabo una actividad laboral. Si se trabaja, se cotiza 12 meses al año. La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral.

Incluso subsiste en las situaciones de suspensión de la relación laboral: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, o periodos de prueba del trabajador. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes es la correspondiente al mes anterior al de la fecha de suspensión de la relación laboral.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación del trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales siguientes. Si la baja del trabajador se presenta después de esos 3 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

¿Debo realizar algunas formalidades o ingresar directamente la cotización en la SS?

No, ya que de las formalidades es responsable el empresario, que debe descontar del salario las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono e ingresar la cotización propia y la de sus trabajadores. Las cuotas deben ser ingresadas dentro del mes siguiente de su devengo.

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier entidad financiera o a través de la remisión electrónica, informática o telemática de documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados determinará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario. La utilización del Sistema RED permite efectuar el pago de las cuotas mediante las modalidades de pago electrónico o de domiciliación bancaria.

¿Y si el empresario no ingresa las cuotas en plazo?

A pesar de constituir una infracción grave, transcurrido el plazo reglamentario establecido para pagar las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengan recargos del 10% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. El recargo aumenta al 20% si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, siempre y cuando el empresario presente los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario. Si no lo presenta en dicho plazo, los porcentajes de recargo aumentan. Además, deberá pagar los intereses de demora (3,75%).

Aunque la empresa no ingrese las cuotas, el trabajador sigue teniendo derecho a prestaciones tales como desempleo o las derivadas de las contingencias profesionales, ya que tiene lugar una automaticidad del derecho a las prestaciones. La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones no abonadas.

La falta de cotización se puede comprobar en el informe de bases de cotización y comunicar a la ITSS o a través de la solicitud de la liquidación de cuotas ante la Seguridad Social.

¿Qué es una base reguladora?

La base de cotización se calcula aplicando unas cuotas al salario bruto del trabajador. Así, calculada la base de cotización podemos obtener la base reguladora. ¿Cómo? Dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante los períodos que se señalen para cada una de ellas entre el número de días a los que se refiere la cotización.

Cuando un trabajador (que haya cotizado durante un periodo mínimo exigido) sufre un accidente que le incapacita temporal o totalmente para desempeñar su trabajo, así como cuando alcanza la edad de jubilación, tiene derecho a recibir un salario en forma de pensión. La cuantía depende de cuánto haya contribuido al sistema previamente y es un porcentaje de la base reguladora. Por lo tanto, el cálculo de la base reguladora tiene su origen en las bases de cotización del trabajador y está directamente relacionada con esta. Cuanto más elevada sea la base de cotización, más elevada la base reguladora y, como resultado, la pensión que perciba el trabajador.

Por ejemplo: cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal. Se calcula dividiendo la base de cotización entre los días cotizados, pero, no se cobrará el 100% de la base reguladora, sino que será un porcentaje según el tipo de contingencia.

El trabajador enferma del 7 al 31 de julio de 2021.
La base de cotización por contingencias comunes es la de junio de 2021, que asciende a 1.000 euros.
La base reguladora es la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días del mes (30 si es el salario mensual). Por lo tanto la BR del trabajador es 1000/30 = 33,3 euros al día.
El cobro de la prestación será el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 del mismo mes, y el 75% desde el día 21 en adelante. El pago de la IT corre a cuenta del empresario entre el 4º y el 15º día de la baja, a partir del 16º día serán el INSS o la mutua los responsable del pago.

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Pregunta al Consejero de Educación sobre la situación laboral del Profesorado de Religión.

Buenos días compañeros y compañeras:

Ayer día 27 de enero, en Pleno del Parlamento un grupo político hizo una pregunta al Consejero de Educación sobre la situación laboral del Profesorado de Religión.

La respuesta era previsible. Sus palabras, entre otras, fueron las siguientes:  “Lo que es verdad es que se va a reducir la carga lectiva de la asignatura… por tanto es verdad que… casi con seguridad se van a reducir los contratos”.

Pedimos calma y esperanza en esta complicada situación.

Seguimos trabajando y negociando en busca de soluciones para no perder nuestros puestos de trabajo.

En estos momentos es muy importante la discreción y la confianza depositada en los sindicatos. Creemos que otras acciones pueden perjudicar más que favorecer.

Un saludo afectuoso de vuestros representantes sindicales.