Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero (BON número 24, de 25 de febrero de 2009).
- Regulación (PDF)
Aplicación del Decreto Foral
De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto Foral, la concesión de las vacaciones, licencias y permisos incluida en dicha norma se realizará previa petición de la persona interesada que deberá formalizarse, salvo causa justificada, con diez días naturales de antelación. Su concesión deberá salvaguardar las necesidades del servicio.
Licencias o Permisos que han de solicitar al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación
- Licencia retribuida por matrimonio o pareja estable
- Licencia retribuida por parto
- Licencia retribuida por adopción o acogimiento simple, permanente y preadoptivo
- Licencia no retribuida por asuntos propios
- Permiso retribuido por paternidad
- Permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses
- Permiso retribuido por ser candidato en las elecciones
- Permiso retribuido por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Permisos retribuidos que han de solicitarse directamente a los Directores de los Centros Docentes o superiores jerárquicos: cuadro resumen permisos
Contacto: Servicio de Recursos Humanos
Correo electrónico: srheduca@navarra.es
Teléfono: 848 42 65 86
Modificación del reglamento sobre reducción de jornada, vacaciones, licencias y permisos