USO te explica qué es la cotización a la Seguridad Social, cómo se refleja en la nómina, qué es la base reguladora y responde a las dudas más frecuentes en este ámbito

Cotización a la Seguridad Social en la nómina: base, tipos

La cotización a la Seguridad Social es la aportación de carácter obligatorio de cada trabajador por efectuar una actividad laboral. Están sujetos a la obligación de cotizar los trabajadores y asimilados y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

Por lo tanto, la cotización comprende dos aportaciones: la de los empresarios, y la de los trabajadores. El empresario y el trabajador cotizan en concepto de:

  • contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral);
  • horas extraordinarias (incluidas las forzosas);
  • desempleo;
  • formación profesional.

El empresario adicionalmente cotiza por:

  • FOGASA
  • contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). La cotización completa corre a cargo exclusivamente de los empresarios.

¿Qué es la base de cotización?

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, está constituida por la remuneración total que mensualmente percibe el trabajador o asimilado. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Las bases de cotización no son fijas, sino que cambian cada año y dependen de la categoría profesional. La cuantía mínima está relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional.

En otras palabras, la base de cotización constituye el salario del trabajador e indica qué parte del mismo se destina a las financiación de las cuentas públicas. Existe una relación entre los ingresos que percibe el trabajador y lo que paga a la Seguridad Social, pero siempre dentro de unos límites establecidos por ley.

La cotización sirve para cubrir los gastos del servicio público de la Seguridad Social y da derecho de acceso a las pensiones y prestaciones, tales como desempleo (el mínimo de días cotizados para recibirlo es de 12 meses), baja por enfermedad o jubilación. Como norma general, el que más cobra, más cotiza, pero existen unos limites máximos y mínimos de base de cotización para todos los trabajadores.

¿Qué tipos de cotización existen?

Sobre la cantidad de la base de cotización se aplica el tipo de cotización, que es el porcentaje efectivo que se resta de la nómina.

Sobre las contingencias comunes, el porcentaje es del 28,3 %, de los que el 23,6 % lo asume el empresario, y el trabajador cotiza solamente el 4,70% para poder recibir, cuando se dé el caso, las prestaciones por incapacidad temporal o permanente, la prestación por riesgo en el embarazo, por nacimiento de hijo o hija, por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad), asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas o la jubilación.

Lo mismo ocurre con las horas extraordinarias. El empresario añade a la cuota de la hora adicional trabajada el 23.6 % sobre la cuota pagada. En el caso de desempleo, el porcentaje depende de si es un contrato de tipo general, o de duración determinada (a tiempo completo o a tiempo parcial).

¿Cuáles son los topes máximo y mínimo de la base de cotización?

Actualmente, la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social es de 135,67 euros y la máxima de 4.070,1 euros.

¿Qué no se computa en la base de cotización?

En la base de cotización no se computan los gastos de transporte; de dietas; las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos; las prestaciones de la Seguridad Social, ni las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

¿Dónde y cómo puedo ver la cantidad que cotizo a la Seguridad Social?

La cantidad se puede ver en la nómina, ya que en la misma vienen desglosados los conceptos junto con sus porcentajes.

¿Dónde puedo ver cuántos días tengo cotizados?

La cuantía es importante para saber si se tiene derecho al desempleo, o cuanto tiempo nos resta para la jubilación.

La información sobre los días cotizados se encuentra en el informe de la vida laboral de la SS, que recoge, entre otros conceptos, el número de días en situación de alta, notas informativas y notas aclaratorias en función de las circunstancias concretas de cada persona en su relación con la Seguridad Social, y las empresas en las que ha sido dado de alta el trabajador.

La vida laboral se puede solicitar:

¿Cuándo tengo la obligación de cotizar?

Siempre cuando se lleve a cabo una actividad laboral. Si se trabaja, se cotiza 12 meses al año. La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral.

Incluso subsiste en las situaciones de suspensión de la relación laboral: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, o periodos de prueba del trabajador. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes es la correspondiente al mes anterior al de la fecha de suspensión de la relación laboral.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación del trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales siguientes. Si la baja del trabajador se presenta después de esos 3 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

¿Debo realizar algunas formalidades o ingresar directamente la cotización en la SS?

No, ya que de las formalidades es responsable el empresario, que debe descontar del salario las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono e ingresar la cotización propia y la de sus trabajadores. Las cuotas deben ser ingresadas dentro del mes siguiente de su devengo.

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier entidad financiera o a través de la remisión electrónica, informática o telemática de documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados determinará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario. La utilización del Sistema RED permite efectuar el pago de las cuotas mediante las modalidades de pago electrónico o de domiciliación bancaria.

¿Y si el empresario no ingresa las cuotas en plazo?

A pesar de constituir una infracción grave, transcurrido el plazo reglamentario establecido para pagar las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengan recargos del 10% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. El recargo aumenta al 20% si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, siempre y cuando el empresario presente los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario. Si no lo presenta en dicho plazo, los porcentajes de recargo aumentan. Además, deberá pagar los intereses de demora (3,75%).

Aunque la empresa no ingrese las cuotas, el trabajador sigue teniendo derecho a prestaciones tales como desempleo o las derivadas de las contingencias profesionales, ya que tiene lugar una automaticidad del derecho a las prestaciones. La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones no abonadas.

La falta de cotización se puede comprobar en el informe de bases de cotización y comunicar a la ITSS o a través de la solicitud de la liquidación de cuotas ante la Seguridad Social.

¿Qué es una base reguladora?

La base de cotización se calcula aplicando unas cuotas al salario bruto del trabajador. Así, calculada la base de cotización podemos obtener la base reguladora. ¿Cómo? Dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante los períodos que se señalen para cada una de ellas entre el número de días a los que se refiere la cotización.

Cuando un trabajador (que haya cotizado durante un periodo mínimo exigido) sufre un accidente que le incapacita temporal o totalmente para desempeñar su trabajo, así como cuando alcanza la edad de jubilación, tiene derecho a recibir un salario en forma de pensión. La cuantía depende de cuánto haya contribuido al sistema previamente y es un porcentaje de la base reguladora. Por lo tanto, el cálculo de la base reguladora tiene su origen en las bases de cotización del trabajador y está directamente relacionada con esta. Cuanto más elevada sea la base de cotización, más elevada la base reguladora y, como resultado, la pensión que perciba el trabajador.

Por ejemplo: cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal. Se calcula dividiendo la base de cotización entre los días cotizados, pero, no se cobrará el 100% de la base reguladora, sino que será un porcentaje según el tipo de contingencia.

El trabajador enferma del 7 al 31 de julio de 2021.
La base de cotización por contingencias comunes es la de junio de 2021, que asciende a 1.000 euros.
La base reguladora es la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días del mes (30 si es el salario mensual). Por lo tanto la BR del trabajador es 1000/30 = 33,3 euros al día.
El cobro de la prestación será el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 del mismo mes, y el 75% desde el día 21 en adelante. El pago de la IT corre a cuenta del empresario entre el 4º y el 15º día de la baja, a partir del 16º día serán el INSS o la mutua los responsable del pago.

FacebookTwitterWhatsAppTelegramEmailCompartir

Pregunta al Consejero de Educación sobre la situación laboral del Profesorado de Religión.

Buenos días compañeros y compañeras:

Ayer día 27 de enero, en Pleno del Parlamento un grupo político hizo una pregunta al Consejero de Educación sobre la situación laboral del Profesorado de Religión.

La respuesta era previsible. Sus palabras, entre otras, fueron las siguientes:  “Lo que es verdad es que se va a reducir la carga lectiva de la asignatura… por tanto es verdad que… casi con seguridad se van a reducir los contratos”.

Pedimos calma y esperanza en esta complicada situación.

Seguimos trabajando y negociando en busca de soluciones para no perder nuestros puestos de trabajo.

En estos momentos es muy importante la discreción y la confianza depositada en los sindicatos. Creemos que otras acciones pueden perjudicar más que favorecer.

Un saludo afectuoso de vuestros representantes sindicales.

 

El aumento de la conflictividad en 2021 eleva a 36 los expedientes de huelga de nuestra CRS, que respaldó a 1.040 afiliados con el abono de 355.800 euros

Durante el año 2021, la Caja de Resistencia y Solidaridad (CRS) de USO ha abierto 51 expedientes. De ellos, 6 han sido por despidos; 8, por sanción; 1, por invalidez; y 36, por huelga.

La CRS de USO ha abonado 355.800 euros a un total de 1.040 afiliados.

El elevado número de expedientes que se han abierto por huelgas demuestra que la conflictividad ha aumentado considerablemente con respecto a 2020. De hecho, en el año anterior, la Caja de Resistencia y Solidaridad de USO abonó poco más de la mitad de lo que se transfirió en 2021 y, de los 39 expedientes en total, 19, también prácticamente la mitad, fueron debidos a huelga.

La industria y el transporte, los sectores con un mayor aumento de la conflictividad

La Federación de Industria es la que ha registrado una mayor conflictividad en 2021. En largas huelgas, como la del metal de Cádiz o la de LM-Wind Power, en Ponferrada, los afiliados de USO han estado respaldados económicamente durante las movilizaciones gracias a nuestra herramienta de solidaridad. También huelgas por despidos de compañeros, como en John Deere en Madrid.

Pero no solo la industria ha visto cómo aumenta la conflictividad. El sector del transporte ha protagonizado también largas huelgas, algunas prácticamente hasta terminar el año. En Palma de Mallorca, la afiliación de USO en la EMT ha hecho frente al largo conflicto con la empresa gracias al sostén de nuestra CRS, al igual que los afiliados de LAT, en Murcia, o Vitrasa, en Vigo.

Menos huelgas ha habido en el sector público, pero también. De hecho, USO convocó en solitario la huelga por el colapso del SEPE, cuyos trabajadores afiliados también se vieron beneficiados de la Caja de Resistencia y Solidaridad de nuestro sindicato para afrontarla.

Pero, si ha subido la conflictividad, las huelgas no son las únicas causas de conflicto. En Cantabria, por ejemplo, la empresa de paquetería de Amazon, AT Operalia, fue condenada por persecución sindical a los representantes de USO. Durante el tiempo que estuvieron despedidos y hasta que la sentencia los restituyó en sus puestos de trabajo, los afiliados de USO pudieron mantener sus ingresos gracias a la CRS.

USO es el único sindicato de ámbito nacional que cuenta con esta herramienta de solidaridad entre afiliados. Nuestro modelo de CRS y su reglamento permiten respaldar la actividad sindical y mantener la lucha continuada por los derechos laborales minimizando los perjuicios económicos para nuestros sindicalistas.

La CRS de USO respalda a 1.040 afiliados en un 2021 con más conflictividad

8º Congreso de FEUSO. La asignatura de Religión, síntoma de libertad

El 8º Congreso de FEUSO celebrado en Madrid el 25 de noviembre, volvió a destacar en sus documentos la importancia de la libertad de las familias para elegir la educación de sus hijos. El lema del Congreso, “Libres para educar. Educar para ser libres”, contiene sintetizado uno de los pilares del ideario educativo de FEUSO:  “defendemos el binomio inseparable que estableció el artículo 27 de la Constitución: el derecho a una educación de calidad al alcance de todos y el derecho a poder recibir esa educación en el centro educativo que prefieran las familias, que también debe estar al alcance de todos”.

El Profesorado de Religión participó, como el resto de los sectores educativos que forman parte de FEUSO, en los trabajos preparativos del Congreso, en el debate y aprobación de los Documentos congresuales y en la plasmación de las líneas de actuación prioritarias del sindicato para los próximos años, donde la defensa de la situación laboral del Profesorado de Religión ocupa un lugar destacado, como siempre ha sido en USO.

En uno de los documentos aprobados, la Resolución General, que destaca algunos puntos fuertes del ideario de FEUSO y que marcará el rumbo del sindicato en los próximo años, se vuelve a subrayar la importancia de la libertad de las familias para elegir, si ese es su deseo, la asignatura de Religión como parte integrante de la formación de sus hijos, como sucede en todos los países europeos de nuestro entorno. La primera parte de esta Resolución General profundiza en esta idea, fundamental para la Federación de Enseñanza de USO, y por la que nos manifestamos en contra de la LOMLOE, ley que margina y discrimina la presencia de la asignatura de Religión en las escuelas.

Comentando la realidad que a diario vive el Profesorado de Religión afiliado a FEUSO, en la Resolución General se dice que la presencia de la asignatura de Religión en la escuela sigue “protagonizando intensas disputas ideológicas. A pesar de que el artículo 27 de la Constitución en su punto tercero deja claro que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Sin embargo, “la polémica sobre esta asignatura no cesa. La LOMLOE va un paso más allá de la propia LOE al cancelar la optatividad mediante una alternativa equivalente, rebajando el peso de la asignatura a la de una actividad extraescolar que se quiere arrinconar progresivamente hasta hacerla desaparecer.

“Existe una fuerte corriente de opinión a favor de la escuela laica. En un Estado no confesional, como es nuestro caso, conviven dos modelos de escuela. Uno es el que persigue un pluralismo en la escuela pública, que es el dominante. El otro es un pluralismo de escuelas. En el primer caso, la propuesta educativa se confía a una mezcla de ideas y valores en manos del azar, imaginando que contrastes e ideas diversas pudieran formar milagrosamente principios unificadores. El otro modelo, practicado generalmente en las instituciones educativas independientes, también en los centros públicos mediante la presencia de la asignatura de Religión, se tiende a garantizar en una sociedad compleja y diferenciada la posibilidad de sumarse a una propuesta educativa que reconozca cierta coherencia con una idea precisa de la vida, es decir, proponen un ideario, que es la verdadera razón de ser, el núcleo de la libertad de enseñanza”.

También se destacó la implantación de FEUSO entre el profesorado de Religión, su importante representatividad en muchas Comunidades Autónomas y la elevada afiliación. Además, volvió a demostrarse que FEUSO es uno de los referentes sindicales a nivel nacional en la defensa de los intereses y los derechos laborales del Profesorado de Religión.

Navarra reducirá la enseñanza de religión al horario mínimo de la Lomloe

GIMENO DEFIENDE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PROGRAMÁTICO Y AFIRMA QUE EN 2022 EL PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN REPRESENTARÁ EL 4,26% DEL PIB DE NAVARRA

Escolares en una clase de Primaria

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra reducirá en el nuevo currículum la enseñanza de religión al horario mínimo establecido en la Lomloe. Así lo ha anunciado este miércoles en comisión parlamentaria el consejero Carlos Gimeno, quien ha añadido que el nuevo currículum navarro recogerá los acuerdos del futuro Plan de Empleo, a través de la competencia clave de emprendimiento.

El consejero ha subrayado en su intervención el «elevado» grado de cumplimiento del acuerdo programático en materia educativa y ha valorado actuaciones referidas al incremento «relevante» de la financiación, la norma para la igualdad de oportunidades y eliminación de desigualdades en la admisión, el avance «decisivo» en digitalización o la mejora de infraestructuras.

Tras resaltar que el Gobierno «sigue trabajando por una escuela pública de excelencia», ha manifestado que, si en 2018 el presupuesto del Departamento suponía el 3,24 % del PIB navarro, en 2022 será del 4,26 % (792,8 millones, un 7,5% más que en 2021).
Respecto al nuevo decreto de admisión, ha aseverado que los resultados se verán en el futuro dada su complejidad, aunque, en relación al alumnado desfavorecido, ha apuntado que «se empieza a corregir su incremento sistemático en determinados centros».

APOYO A SKOLAE

Asimismo, el consejero de Educación ha insistido en su «apoyo total» al programa Skolae y ha comentado que, en la renovación de los conciertos de educación primaria, se ha exigido el requisito de no separar a los alumnos por sexo, algo que no han cumplido dos de ellos, Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga, por lo que el Departamento ha iniciado el procedimiento administrativo para determinar el alcance de los hechos constatados por la Inspección Educativa.
Si se confirma el incumplimiento y por tanto debiera extinguirse el concierto, ha señalado, «teniendo en cuenta razones pedagógicas, de dificultad de adaptación del alumnado y la falta de capacidad del sistema educativo en la zona que les corresponde», el Departamento de Educación planteará demorar al 31 de agosto de 2022 la fecha de la extinción del concierto de estos centros. No obstante, el Departamento de Educación propondrá al Gobierno de Navarra que se prorroguen esos conciertos para garantizar la continuidad del alumnado actualmente matriculado en los mismos hasta la finalización de las etapas educativas obligatorias que están cursando.

María Olazarán. Diario de Noticias.