USO solicita un permiso retribuido para el cuidado de menores o dependientes

USO solicita un permiso retribuido para el cuidado de menores y dependientes

Ante el fracaso del Plan Me Cuida, USO solicita un permiso retribuido para que ninguna familia quede desprotegida por el positivo o la cuarentena de menores o ante la obligación de cuidar a dependientes

USO ha solicitado al Ministerio de Igualdad un permiso retribuido para el cuidado de menores positivos en Covid-19 o en cuarentena y para atender a mayores y otros familiares dependientes, ante el fracaso del Plan Me Cuida.

Son muchas las familias que tienen problemas para conciliar, especialmente las mujeres. Se trata de un problema que, si bien existe desde el comienzo de la pandemia, se ha intensificado en las últimas semanas.

Medidas insuficientes y discriminatorias

El Plan Me Cuida y las medidas de emergencia llevadas a cabo a este respecto no solo han sido insuficientes, sino también discriminatorias. En marzo de 2020 se creó una baja específica por coronavirus, tanto para contagios como para contactos estrechos, que debían permanecer aislados. Este tipo de baja, permitió a padres y madres ausentarse del trabajo para cuidar de sus hijos.No obstante, en diciembre de 2021, la Comisión de Salud Pública eliminó la obligación de hacer cuarentena de los contactos estrechos de los positivos con la variante ómicron, siempre y cuando estos estuvieran vacunados. Dicha decisión, junto con los nuevos protocolos en las aulas, que contemplan el aislamiento a partir de cinco positivos en una misma clase, ha derivado en una situación insostenible.Actualmente, los padres y madres cuyos hijos dan positivo en Covid-19, no tienen derecho a pedir una baja médica para cuidar de sus hijos, pero tampoco pueden llevarlos al colegio. Los abuelos, el que tenga suerte de tenerlos, tampoco son una opción, pues son personas de riesgo. Las alternativas que estos tienen son: o teletrabajar o acogerse al Plan Me Cuida.

Imposibilidad de teletrabajo o desconocimiento del Plan Me Cuida

El problema radica en que, por un lado, no todas las personas tienen acceso al teletrabajo. Y, por otro, el mencionado Plan permite adaptar o reducir la jornada de trabajo, pero disminuyendo el salario de manera proporcional en el caso de la reducción. Como en la mayoría de los casos acogerse al plan supone una pérdida salarial, lo que lo convierte en discriminatorio.

En las últimas semanas, USO ha recibido una gran cantidad de consultas, casi todas de mujeres, pidiendo una solución ante esta dificultad.

Además de la insuficiencia y carácter discriminatorio del plan, denunciamos la escasa promoción que se ha realizado del mismo, ya que ni las empresas ni las familias saben en qué consiste. De hecho, tanto en el sector público como en el privado, se ha obligado a muchas personas trabajadoras a gastar vacaciones y algunas de ellas han recibido, incluso, amenazas.

Aunque la incidencia va en camino de reducirse, nuestro sindicato solicita que se dé visibilidad a un problema cada vez más frecuente, y que se tomen medidas urgentes como la implantación de un permiso retribuido para el cuidado de menores y dependientes, para que ninguna familia quede desprotegida.

El uso de la mascarilla en Navarra dejará de ser obligatorio en los patios de los centros escolares

A partir del 15 de febrero se recuperan las condiciones y horarios ordinarios en locales de hostelería y ocio nocturno y no será necesario el pasaporte COVID y el uso de la mascarilla dejará de ser obligatorio en los patios de los centros escolares y se mantendrá en interiores y en eventos multitudinarios

La consejera de Salud del Gobierno de Navarra, Santos Induráin / Eduardo Sanz (EUROPA PRESS)

El Gobierno de Navarra ha decidido levantar la mayoría de las restricciones a partir de la próximas semana, principalmente las referentes al sector hostelero y al ocio nocturmo. Así, ha acordado dejar sin efecto las medidas extraordinarias establecidas para la contención el COVID-19 a partir de las 00.00 horas del martes día 15 de febrero.

La nueva Orden Foral permitirá recuperar las condiciones y horarios ordinarios en los locales y actividades de hostelería, restauración y ocio nocturno y se eliminará la necesidad de presentar el pasaporte COVID salvo en lo contemplado para la movilidad internacional. Además, el uso de la mascarilla dejará de ser obligatorio en los patios de los centros escolares, si bien será preceptiva en el interior de todo tipo de recintos y en los eventos multitudinarios.

A su vez, los aislamientos y cuarentenas obligatorios en caso de positivo o contacto estrecho en no vacunados se mantienen por el momento en los términos de los protocolos vigentes, unas actuaciones que, además de proteger la situación sanitaria particular de cada persona, especialmente en casos graves y vulnerables, tienen la finalidad en términos generales de cortar la transmisión comunitaria.

En el propio sistema de detección y vigilancia, se está priorizando los casos más graves, grupos (mayores e inmunodeprimidos) y espacios más vulnerables o expuestos como el sanitario y sociosanitario, a la vez que, como desde el comienzo del proceso de vacunación frente al COVID-19, las dosis, los refuerzos y las dosis adicionales se han priorizado en los tramos de edad y grupos especialmente vulnerables.

Medidas vigentes: mascarillas obligatorias en interiores

Tras ser aprobado ayer en el Consejo de Ministros, a partir de mañana se elimina la obligatoriedad del uso de las mascarillas en el exterior, si bien se recomienda su empleo cuando se produzcan aglomeraciones así como cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad. No obstante, sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los medios de transporte públicos y los eventos multitudinarios que tengan lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

Por otro lado, se mantiene la prohibición de celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas y en otros lugares de tránsito público, así como la de fumar en terrazas.

Asimismo, en el marco inter autonómico, Ministerio y Comunidades Autónomas acordaron en el Consejo Interterritorial que los límites de aforos para las competiciones deportivas como la Liga de Fútbol Profesional, así como de otros eventos deportivos multitudinarios, se incrementen del 75% al 85% para eventos en recintos abiertos, mientras que en el caso de eventos en recintos cerrados, este porcentaje aumente del 50% al 75%. Estos aforos se mantendrán vigentes hasta el próximo 28 de febrero. En este tipo de eventos, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla y no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas.

Por su parte, en el ámbito escolar, también desde mañana jueves, se pone fin al uso de la mascarilla en recreos y patios de centros escolares, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad y no haya aglomeraciones. Asimismo, se suprime la diferenciación de grupos burbuja por edades o niveles en los patios.

Fuente cadena SER.

La mascarilla deja de ser obligatoria en exteriores desde mañana

El uso de mascarilla en exteriores deja de ser obligatorio desde mañana, jueves, 10 de febrero. Te resumimos el Real Decreto 115/2022, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas

La mascarilla deja de ser obligatoria en exteriores desde mañana

Desde mañana, 10 de febrero, la mascarilla deja de ser obligatoria en exteriores. Así se recoge en el Real Decreto 115/2022 que publica hoy el BOE y que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas.

¿Cuándo sigue siendo obligatoria la mascarilla?

El uso de mascarilla continúa siendo obligatorio para las personas de seis años en adelante en:

  • Cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • Eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • Medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
  • Visitantes externos y trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad.

Excepciones al uso de la mascarilla

No se exigirá el uso de mascarilla a:

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de colectivos, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo.

Mantener la protección en el centro de trabajo

La relajación en el uso de mascarillas en exteriores no debe trasladarse al centro de trabajo. Las personas trabajadoras deben continuar aplicando las medidas de prevención para evitar contagios.

Así, el Ministerio de Sanidad insiste en cumplir con las 6M:

  • Mascarilla: cubre nariz, boca y barbilla.
  • Metros: mantén una distancia de, al menos, 1,5 metros entre personas.
  • Manos: lavado frecuente de manos.
  • Menos contactos: reducir los contactos con otras personas.
  • Más ventilación.
  • Me quedo en casa si presento síntomas o soy positivo en Covid-19, si soy contacto o espero resultados.

Tipos de contrato. Así quedan tras la reforma laboral

Contratos: ¿qué tipos de contratos laborales hay? Temporales, indefinidos...

La nueva reforma laboral, el RD-Ley 32/2021, ha cambiado los tipos de contrato de trabajo en España. Se mantienen cuatro modalidades de contratos, pero las nomenclaturas, causas y duraciones, varían. El sindicato USO te explica las condiciones de cada uno.

En la actualidad, la legislación laboral española reconoce los siguientes tipos de contratos laborales:

  • Contrato indefinido.
  • Contratos formativos.
  • Contratos de duración determinada.
  • Contratos fijos-discontinuos.

Aunque, dentro de cada tipo de contrato, existen varias modalidades.

Contrato indefinido: ¿qué es?

El contrato indefinido es aquel que se firma sin establecer un límite en la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito, y la jornada podrá ser completa o parcial.

Esta será la forma de contratación habitual para todos los contratos que se celebren desde el 31 de diciembre de 2021 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral). La nueva reforma laboral establece que, una vez expirada la duración máxima de los contratos de duración determinada, si no hay comunicación previa, se entenderá que ese contrato pasa a ser indefinido.

¿Qué tipos de contratos formativos existen?

Se establecen dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

¿Qué características tiene el contrato de formación en alternancia?

Este contrato tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La duración, de entre tres meses y dos años, será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo. Si la duración ha sido inferior a la máxima establecida y no se ha obtenido el título, el contrato se podrá prorrogar hasta la obtención del mismo. No podrá superar la duración máxima de dos años.

Como es un contrato que busca compatibilizar estudios con trabajo, durante el primer año la jornada no podrá ser superior al 65%. Durante el segundo año, no superará el 85% de la jornada máxima pactada en convenio colectivo o de la jornada máxima legal.

¿Puedo hacer horas extraordinarias si me han contratado con un contrato de formación en alternancia?

No, las personas que tengan contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas complementarias y extraordinarias.

Además, tampoco podrán realizar trabajos a turnos y no se establecerá periodo de prueba.

¿Qué es el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios?

Este contrato, enfocado a personas que hayan terminado sus estudios superiores (grados formativos, carreras universitarias, certificados profesionales, etc.) está destinado a adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizados.

El contrato debe tener una duración de entre seis y doce meses. Deberá llevarse a cabo dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios; cinco, si se contrata a personas con discapacidad.

¿Cabe la realización de horas extraordinarias en este tipo de contrato formativo?

No, al igual que ocurre con los contratos de formación en alternancia. Las personas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos en los que se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

¿Qué son los nuevos contratos de duración determinada?

Esta nueva manera contractual viene a sustituir a los contratos de obra y servicio determinado y pueden ser de dos tipos:

  • Por circunstancias de la producción.
  • Por sustitución de la persona trabajadora.

En ambos casos hay que acreditar que concurre una causa justificada con la temporalidad y, para ello, se debe detallar en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

¿Cuáles son las características de los nuevos contratos de duración determinada?

  • Su duración no puede superior a seis meses, máximo un año si así lo recoge el convenio colectivo.
  • Si el contrato se ha firmado por una duración inferior a la máxima legal, se podrá prorrogar tantas veces se desee hasta alcanzar el máximo de los seis meses o la máxima recogida en convenio colectivo.
  • No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos expuestos anteriormente.

¿Qué características tiene el contrato para la sustitución de personas trabajadoras?

Este tipo de contratos podrá celebrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

Su duración no puede ser superior a tres meses y no podrá celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

¿Qué son los contratos fijos-discontinuos?

Los contratos fijos-discontinuos están destinados para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se podrá concertar para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa; así como entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada.

Tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

Tienen derecho a que la empresa les informe (junto a la representación legal de las personas trabajadoras) sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario para que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.

El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria (estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento).

¿Qué derechos tienen las personas trabajadoras a tiempo parcial?

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

¿Cómo se efectúa la conversión de este tipo de contratos laborales?

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no podrá imponerse de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Religión, mucho más que una asignatura

Recordamos este magnifico artículo publicado en «Iglesia Navarra» hace ya unos años…

Los elementos fundamentales de la fe y de la moral católica son explicados con la finalidad de que se aprendan junto con otros conocimientos, con los mismos medios que todas las demás áreas: sistemática, orgánica y científicamente expuestos, sujetos a las reglas de la recta razón, según la edad de los alumnos, y de forma que puedan ser contrastados con cualquiera otra ciencia. La enseñanza religiosa católica evalúa la adquisición de conocimientos y no la fe del alumno.Comparte este texto en las redes sociales

El encuentro en el espacio escolar entre un maestro de religión enamorado de su profesión y un alumno con interés tiene como fruto beneficios incalculables con vocación de eternidad. La polémica que está acompañando a la asignatura de religión no hace justicia a la total libertad que tienen los padres en el actual sistema educativo de escogerla o no y menos todavía a la grandeza e importancia de sus contenidos.


Los contenidos de la clase de Religión, a diferencia de otras asignaturas que tienen por objeto aspectos parciales de la Creación, estudian “al Creador mismo” y su relación con nosotros y las demás criaturas. Estudian a Jesucristo, la persona más fascinante y digna de estudio que ha pasado por la historia de la humanidad. Estudian a María, la mujer “bendita entre las mujeres”; también se estudia la Sagrada Biblia, el libro más vendido de la historia; la Iglesia, institución que perdura en el tiempo desde hace 2000 años, etc.

Unos conocimientos que a su vez dan una consistencia superior a las otras asignaturas. Estudiar científicamente la naturaleza o el cuerpo humano como fruto del amor y la sabiduría de un Dios Creador o la razón profunda que ha inspirado la poesía de Teresa de Jesús, la pintura y escultura de Miguel Ángel o la arquitectura de Gaudí es conocer las cosas por su causa última, principio fundamental de la investigación científica para entender y explicar la realidad.

La Asignatura de religión trata de entender al hombre como ser que se pregunta por el sentido de su vida y como protagonista de una existencia moral.

Una disciplina que potencia la verdadera libertad del alumno ya que la importante decisión de ser o no seguidor de Cristo, entre otras, se tomará desde el conocimiento y no desde la ignorancia que nos hace tan vulnerables a las modas pasajeras.

Sí, estamos hablando de una verdadera asignatura y no de catequesis.

Los elementos fundamentales de la fe y de la moral católica son explicados con la finalidad de que se aprendan junto con otros conocimientos, con los mismos medios que todas las demás áreas: sistemática, orgánica y científicamente expuestos, sujetos a las reglas de la recta razón, según la edad de los alumnos, y de forma que puedan ser contrastados con cualquiera otra ciencia. La enseñanza religiosa católica evalúa la adquisición de conocimientos y no la fe del alumno.

De todo lo dicho, podemos concluir que se trata de una asignatura muy útil y beneficiosa tanto para alumnos y familias creyentes como para los que no lo son. Es el verdadero camino que lleva a la educación integral al atender al alumno en su totalidad: corporal, intelectual, técnica, moral y trascendente.


1La asignatura de religión, un “derecho fundamental de los padres” contemplado en la legislación española, europea e internacional.

Dentro de la sección 1ª de los derechos fundamentales de la Constitución española, el artículo 27 defiende la libertad de los padres para elegir centros de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. Pero para que se sepa que no es una particularidad de España podemos ver el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Con el mismo contenido tenemos: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de la ONU; Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Conferencia General de la U N E S CO; Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales. Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. A excepción de Francia, en toda Europa está presente la asignatura de religión en la escuela. Incluidos países como Suecia, donde habiendo sólo un 2% de católicos, es obligatoria la impartición de la asignatura de religión católica.

La aconfesionalidad del Estado español es el marco de garantía para impartir la religión en las escuelas. Es más, la aconfesionalidad, lejos de impedir manifestaciones religiosas debe acogerlas todas sin discriminación alguna. Lo que dicta el sentido común es que aprendamos -desde la escuela- a convivir de forma natural y pacífica en una pluralidad de creencias, no en la ausencia total de ellas. Si sembramos rechazo, desprecio o incomprensión eso recogeremos; si enseñamos a amar, a entenderse y apreciarse en la pluralidad esa será la futura cosecha para nuestra sociedad.


2Los Profesores de Religión en la Escuela Pública

Una de las tareas importantes encomendadas a la Delegación Episcopal de Enseñanza es la coordinación del profesorado de Religión en la Escuela Pública.

Los profesores de Religión, en su inmensa mayoría, lo son por vocación, con una vivencia fuerte de fe y un compromiso con la realidad social en la que viven. Esto se hace muy palpable en los propios colegios donde están disponibles para colaborar en cualquier necesidad educativa y humana de los alumnos/as más allá del horario escolar. Eso a pesar de que las condiciones laborales de nuestro profesorado no están exentas de dificultad. Jornadas laborales que están a expensas de una demanda siempre fluctuante, equipos directivos que no acaban de entender su presencia en el claustro, etc.

La titulación del profesorado de Religión es equiparable a la del resto de sus compañeros de claustro con el añadido de la titulación específica para dar clase de religión. Como para el resto de docentes, debemos diferenciar la titulación que se exige para impartir clase en Infantil y Primaria y la que se necesita para Secundaria y Bachillerato.

Para dar Religión en Infantil y Primaria, hay que ser Maestro y haber cursado los 24 créditos correspondientes a la D.E.C.A. (Declaración Eclesiástica de Capacitación Académica) que es el título de Religión que se exige en Primaria.

Para dar Religión en Secundaria y Bachillerato hay que ser:

  • Licenciado en Teología o similar más las créditos de Pedagogía de la Religión
  • Licenciado civil con Diplomatura en Ciencias Religiosas (o similar) y las horas de Pedagogía de la Religión.

Para impartir clase en euskera se necesita además, el título de EGA o similar.

Es bueno resaltar que los profesores de religión en Navarra, están muy bien formados y más de la mitad de ellos tienen una segunda -e incluso- tercera carrera universitaria.

En el actual curso 2014/2015 en Navarra están trabajando con contrato indefinido un total de 183 profesores distribuidos de la siguiente manera: En Ed. Infantil y Primaria modelo castellano hay 105 maestros y en el mismo nivel educativo en modelo D (euskera) 35. En Secundaria y Bachillerato de castellano hay 28 y en euskera, 15. Además, hay unos 40 profesores en los diferentes niveles para cubrir las bajas que se producen por enfermedad, maternidad, etc.


3Alumnado que opta por la asignatura de religión en Navarra

A petición de los padres, prácticamente en todos los centros escolares de Navarra se imparte la asignatura de religión. Son raras las excepciones donde no es así. Podemos hablar de unos 10 colegios donde no se está realizando esta oferta educativa actualmente.

La asignatura de Religión es de oferta obligatoria para todos los centros educativos y de elección libre para sus alumnos/as. Existen causas que vienen dificultando la opción por la asignatura como: temas de horarios, agrupaciones excesivas de alumnado y cursos, asignatura alternativa sin contenido o con contenidos curriculares que la ponen en clara desventaja.

No obstante, el porcentaje de padres en Navarra que elige Religión para sus hijos es del 63%. Si lo diferenciamos por niveles, tenemos los siguientes datos: Ed. Infantil 62%; Primaria el 67%. ESO el 57% y Bachillerato el 60%.

2015 JUNIO RELIGIÓN, MUCHO MÁS QUE UNA ASIGNATURA