“Avancemos, es nuestro turno”, lema de USO para el 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer

USO apuesta por fomentar la corresponsabilidad y centra su campaña del 8M en reivindicar medidas que permitan avanzar en alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres. Porque, pese a los avances hechos en igualdad de género a lo largo de los últimos años, hay datos que indican que aún estamos lejos de alcanzar esa igualdad real y efectiva.

Una de nuestras prioridades como sindicato de cara al año 2023 es, por tanto, dar pasos que nos permitan avanzar en la corresponsabilidad de género. Así, el lema de USO este 8M es “Avancemos, es nuestro turno”, materializando en un tablero de juego las medidas que, de impulsarse en las empresas, contribuirían a reducir la desigualdad que sufren las mujeres en el empleo.

La corresponsabilidad es un objetivo imprescindible para la USO en este 8M. “Mientras las responsabilidades de trabajo y de cuidado de las personas dependientes –mayores, menores- continúe en manos de las mujeres mayoritariamente, no será posible que dediquen el tiempo suficiente a su formación y a su promoción profesional. Continuarán siendo las que, llegado el caso, reduzcan su jornada laboral o abandonen su puesto de trabajo si la situación lo requiere”, ha afirmado Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO. La corresponsabilidad en el entorno familiar debe permitir que las personas, independientemente de su sexo, compartan las responsabilidades y dispongan de iguales tiempos y oportunidades para el trabajo, la formación o el

Nuevos permisos retribuidos que recoge la Ley de Salud Sexual y Reproductiva

En los tres tipos de permisos que señalamos a continuación, el subsidio se percibirá desde el primer día en que se cause la baja. Esto constituye la diferencia más relevante respecto a otras incapacidades temporales, donde la retribución comienza a partir del cuarto día.

Permiso por reglas incapacitantes

Para acceder al permiso debe haber, en primer lugar, un diagnóstico de patología previa que cause esa dismenorrea. La ley es clara en ello: “debe existir una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada: enfermedad pélvica (…)”.

Especialmente en el caso del permiso menstrual, se trata de una medida para paliar la discriminación entre trabajadoras y trabajadores. Los hombres no sufren este tipo de patologías y son muchos los casos en los que sus compañeras de trabajo perciben menor salario mensual por estar en situación de incapacidad temporal varios días por estas reglas incapacitantes. Y perciben menos salario porque las incapacidades temporales generales se cobran a partir del cuarto día, que es prácticamente cuando ya te das de alta porque ha desaparecido la sintomatología.

Permiso en caso de aborto (ya sea espontáneo o no)

Permiso remunerado a partir de la semana 39 de embarazo

Por otro lado, quienes estén gestando podrán acogerse a una baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo, que no se descontará del permiso por nacimiento.

A día de hoy las mujeres pueden disfrutar de hasta cuatro semanas de baja antes de la fecha de parto, pero se descuentan de las 16 del permiso establecido por ley.

Desde USO consideramos que este permiso se tenía que haber avanzado hasta la semana 37, ya que una de cada tres mujeres ha dado a luz antes de la semana 39, con lo que una parte de las mujeres embarazadas no podrán beneficiarse de este derecho.

USO celebra estas medidas y permisos retribuidos recogidos en la nueva Ley de Salud Sexual ya que suponen un importante avance para las mujeres y para la sociedad. Sin embargo, reivindicamos que deben aprobarse cuanto antes otras medidas como la reducción del IVA de los productos menstruales.

Ver BOE 51 del 1 de marzo de 2023

Desde el 1 de abril, los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja en su empresa: se transmitirá por vía telemática

A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal en su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa.

Esta es la principal novedad del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE 4 (5 de enero de 2023). Este RD modifica el 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Estos cambios en los partes de baja entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Además de desaparecer la obligación de entregarlo a la empresa, hay otras modificaciones. Estas se centran en tres procedimientos:

  1. Expedición de los partes de baja, confirmación y alta.
  2. Gestión y control de los procesos de IT.
  3. Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta.

Cambios en la expedición de los partes de baja, confirmación y alta

Además de desaparecer la obligación de los trabajadores y trabajadoras de entregar el parte médico de baja a la empresa, este es el otro cambio principal del RD: hasta ahora, todos los procesos de baja se gestionaban igual, sin importar el tiempo de incapacidad temporal estimado. Ahora, los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello, se han establecido cuatro grupos de procesos:

  • De duración inferior a 5 días naturales. El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él, indica la fecha de baja y alta, que puede ser incluso el mismo día (por ejemplo, si nos dan un día de baja médica). No obstante, podemos solicitar revisión el día que se haya fijado como fecha de alta, a efectos de comprobar que estamos en condiciones de recibir el alta médica. En caso contrario, se podrá emitir el parte de confirmación de la baja si la persona no ha recuperado su capacidad laboral.
  • De entre 5 y 30 días naturales. Ahí, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  • Procesos de entre 31 y 60 días naturales. Para ello, el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  • Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales. El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

Gestión y control de los procesos de IT

Aunque se trate de una Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, la mutua de accidentes puede intervenir a nivel asistencial y de seguimiento. Esto implica que la mutua pueda lanzar una propuesta de alta médica a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si esta propuesta no se resuelve en un plazo de cinco días, la mutua puede solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que debe resolver en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción.

El INSS realizará el seguimiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, así como el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta.

En el caso de que se detectasen retrasos significativos, desde el INSS propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.

¿Cómo se tramitarán ahora los partes de baja, confirmación y alta?

Es el principal cambio que afecta de forma directa a las obligaciones del trabajador y trabajadora. A partir del 1 de abril, no tendrá que entregar el parte de baja a la empresa, sino que seguirá el siguiente proceso:

  1. El médico expide el parte de baja, confirmación o alta, y entrega a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, remite los datos contenidos en los partes al INSS.
  2. El INSS comunica a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los médicos del Servicio Público de Salud o de la mutua, referidos a las personas trabajadoras, para que la empresa conozca la información acerca del estado de la incapacidad temporal de su personal. También remite, a través del sistema RED, los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente.
  3. El INSS gestionará los partes médicos y los datos comunicados por las empresas, y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
  4. Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua (según corresponda) y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

En todo caso, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante los partes.

Nuevos descuentos especiales de UNIR para los afiliados a USO en la Convocatoria de Primavera de 2023

Al final de este escrito, puedes consultar la nueva Tabla de Descuentos en la Convocatoria de Primavera de 2023 para los afiliados a FEUSO que deseen estudiar en esta Universidad. En las nuevas Tablas, aparecen los descuentos para las Primeras Matrículas y para las Segundas Matrículas. En algunos casos, estos descuentos pueden llegar hasta el 35% en la matriculación de los cursos de cualificación, grados, posgrados, másteres y títulos propios que organiza esta universidad online con la que FEUSO viene colaborando desde hace años.

 Los objetivos de UNIR son hacer posible el acceso a los estudios universitarios a cualquier persona que con la formación previa adecuada quiera hacerlo, y eliminar completamente las barreras de distancia, horarios, lugar, culturales y sociales, que lo impidan. La metodología de UNIR es flexible y compatible con los horarios de trabajo de sus alumnos. Por eso, las clases son desde casa, sin horario, 100% online.

UNIR facilita también el acceso a los estudios universitarios al alumnado mayor de 25, 40, 45 años, muchos de ellos diplomados o procedentes de Formación Profesional.

UNIR pone a disposición de todo su alumnado un Tutor personal que realizará un seguimiento individualizado de cada alumno.

UNIR cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad que se ajusta a las normas y directrices establecidas en el programa AUDIT de ANECA.

Podrán acceder a estos descuentos en cursos de cualificación, grados, posgrados, másteres y títulos propios, los afiliados y afiliadas que cuenten con un mínimo de 6 meses de antigüedad.

Estos descuentos no son acumulables a otros descuentos existentes, salvo si en el momento de la matriculación existiera un descuento comercial mayor, que se aplicaría un 5% adicional al mismo.

 Conoce la oferta académica de UNIR en http://www.unir.net o infórmate en el tf.: 941209743.

En las sedes de USO de las Comunidades Autónomas te informarán sobre las condiciones de este Acuerdo.

FEUSO y el resto de organizaciones representativas solicitan al MEFP la reunión de la Mesa de la Enseñanza Concertada

FEUSO y el resto de organizaciones representativas de la Enseñanza Concertada han registrado el 17 de octubre un escrito en el Ministerio de Educación y Formación Profesional solicitando la reunión urgente de la Mesa de la Enseñanza Concertada para abordar el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y aclarar las múltiples dudas que han surgido tras conocer el incremento previsto en los módulos de concierto para 2023 y su aplicación.