El 24 de septiembre, de manera presencial, se reunió el Comité de la Federación de Enseñanza de USO, órgano en el que están presentes todos los secretarios autonómicos y responsables de FEUSO en las Comunidades Autónomas. En él se analizó cómo se ha desarrollado el inicio escolar en las diferentes Comunidades Autónomas, tras los cambios de gobierno que se han dado en muchas de ellas. También la parálisis que se aprecia en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Comité Federal ha querido trasladar, en primer lugar, su reconocimiento al trabajo que han realizado todos los trabajadores de la enseñanza para que el curso se iniciase de la manera más tranquila posible, superando numerosos obstáculos organizativos provocados por las diferentes Administraciones. De manera explícita, los responsables de FEUSO han reconocido la profesionalidad y el impagable servicio a la sociedad que prestan los docentes.
También se analizaron cuestiones relacionadas con la implantación de la LOMLOE y algunos temas que tienen que ver con la mejora de las condiciones sociolaborales de los trabajadores de la enseñanza en aquellos convenios en los que FEUSO participa en su negociación.
El Comité valoró también el resultado de las elecciones sindicales celebradas en muchos centros de enseñanza de todos los sectores. Aunque todavía faltan bastantes elecciones por celebrarse, desde el Comité se destacó el crecimiento de la representatividad de FEUSO, lo que hará posible, como ya sucede en muchos ámbitos, que se cumpla nuestro lema electoral: “Con USO mejor. Seguro”. En los próximos años tendremos la oportunidad de seguir acercando a los trabajadores nuestro modelo y nuestro estilo sindical.
A partir del próximo 1 de octubre de 2023 entra en vigor una medida que afectará a la cotización a la Seguridad Social a los trabajadores con un contrato a tiempo parcial. Será en esa fecha cuando el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de periodos cotizados, ya que entra en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, concretamente el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con esta modificación, se facilita el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a las prestaciones de la Seguridad Social, a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad. A partir de este momento se exigirán los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
Hasta ahora, los trabajadores a media jornada y tiempo parcial solo cotizaban medio día por cada jornada de trabajo, lo que significaba que para cotizar un día completo debían hacer dos jornadas de trabajo. Esto significaba, en el marco legal, que debían trabajar más tiempo efectivo para cotizar de cara a la jubilación. Esto cambia con la modificación de la ley, ahora, La jornada parcial cotizará como un día trabajado
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El pasado miércoles 28 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto 5/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se adopta normativa europea que incluye, entre otras, medidas de conciliación de la vida familiar y profesional de las familias y cuidadores.
Permiso
Descripción o cambio
Impacto en el permiso
Permiso parental.
Permiso no retribuido, con una duración máxima de 8 semanas para el cuidado de menores de 8 años.
Novedad.
Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica*.
Se amplía a 5 días de permiso retribuido.
Antes eran 2 días de permiso. (4 días si había desplazamiento).
*Sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
Se amplía el derecho a parejas de hecho y a cualquier otra persona conviviente con persona trabajadora.
Derecho a ausentarse por fuerza mayor.
Permiso retribuido para ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes. Duración máxima de 4 días al año.
Novedad.
Permiso por fallecimiento familiar.
Se equiparan matrimonio y pareja de hecho.
No cambia (2 días).
Adaptación de jornada.
Se amplía a cónyuge y parejas de hecho y familiares por consanguinidad hasta 2º grado o personas dependientes que convivan con la persona trabajadora.
Se amplían los supuestos en que se puede solicitar la adaptación de jornada.
Excedencia y reducción de jornada por cuidado de familiares.
Se incluye al cónyuge y pareja de hecho, cuando por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueden valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida.
No cambia.
Permiso de matrimonio.
Se equiparan matrimonio y pareja de hecho.
No cambia.
Parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad.
En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar íntegramente de las dos semanas de ampliación del permiso.
Novedad.
1. Nuevo permiso parental de 8 semanas
Se recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.
¿Cuánto dura y quién lo disfruta?
Este permiso es de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas; intransferible entre progenitores y podrá disfrutarse de manera flexible (a tiempo completo o parcial).
La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.
¿Qué pasa si los dos progenitores trabajan en la misma empresa y solicitan el permiso a la vez?
En ese caso o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
¿Está retribuido?
Desde el sindicato USO explican que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que este permiso no es retribuido.
2. Nuevos permisos remunerados para ausentarse del puesto de trabajo
El nuevo Real Decreto-ley establece también el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. ¿Cuáles son?:
5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con la persona trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
4 días retribuidos por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Y sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.
En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tiene en cuenta las parejas de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad.
Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
¿Quién paga estos permisos?
Al tratarse de permisos retribuidos es la empresa la que asume estas ausencias laborales.
¿Qué pasa si los dos progenitores lo piden a la vez?
En caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia –todos ellos permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia– la empresa deba aportar un plan de disfrute alternativo si existen razones fundadas y objetivas de funcionamiento.
3. Mejora el derecho de adaptación de jornada
Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas que acrediten tener dependientes a cargo sean estos hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
En caso de que la empresa se oponga, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.
Asimismo, se acorta el periodo del proceso de negociación de la adaptación de jornada. A partir de ahora será de 15 días, en lugar de 30, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa por parte de la empresa en este plazo.
4. ¿Qué pasa con las familias monoparentales?
En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
FEUSO tiene firmado un Acuerdo de Colaboración con Innovación y Desarrollo Docente (IDD) por el que los afiliados a FEUSO tienen descuentos especiales en los cursos online para docentes que ofrece este prestigioso centro de formación. Te ofrecemos información de la nueva convocatoria de cursos que comenzarán a inicios del mes de octubre de 2023.
Todos los cursos que se ofertan en esta nueva convocatoria del mes de octubre están certificados por la Universidad San Jorge y son válidos como méritos para las Oposiciones a la Función Pública Docente (RD 276/2007) y Concurso General de Traslados (RD 1364/2010, de 29 de octubre).
Estos son los Cursos de Formación que comienzan el próximo mes de octubre, todos ellos dirigidos a los docentes de todas las etapas educativas:
Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP)
Flipped Classroom
Gamificación aplicada a la educación
Educación Emocional en el aula
Atención a la diversidad en el aula
Educación Afectivo-Sexual en el aula
Coordinador de bienestar y delegado de protección en centros educativos.
Iniciación a la metodología AICLE/CLIL
Profundización en la metodología AICLE/CLIL
Inglés (Niveles A1-A2-B1-B2-C1)
Preparación examen Cambridge English First
Preparación examen Cambridge English Advanced
Neurociencia como herramienta educativa
Educación positiva para el desarrollo de fortalezas
Educar en la creatividad
Trastorno del Espectro Autista para educación
Lectoescritura: proceso de aprendizaje, dificultades, evaluación y su aplicación en el aula
Coaching educativo
La baremación y reconocimiento de estos cursos dependerá de las características específicas de las Oposiciones en las diferentes Comunidades Autónomas.
Los alumnos que superen con éxito el curso recibirán un certificado expedido directamente por la Universidad San Jorge con el reconocimiento de los correspondientes créditos europeos.
Los cursos pueden ser bonificados a través de la cuota de formación de que disponen todas las empresas. Desde IDD podrán realizar todas las gestiones para hacer que el curso se cubra con el crédito del que dispone la empresa todos los años y que si no lo usa se pierde. Los cursos de preparación para los exámenes de Cambridge son bonificables por la FUNDAE.