Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero (BON número 24, de 25 de febrero de 2009).
Aplicación del Decreto Foral
De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto Foral, la concesión de las vacaciones, licencias y permisos incluida en dicha norma se realizará previa petición de la persona interesada que deberá formalizarse, salvo causa justificada, con diez días naturales de antelación. Su concesión deberá salvaguardar las necesidades del servicio.